Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29913
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones
posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, para dicho
término municipal no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Por su parte para el término municipal de Castuera existe afección al Plan Territorial de
La Serena, plan territorial con aprobación definitiva. El proyecto de línea eléctrica sería
un uso autorizable, pero que no aplica a fecha de informe a este término municipal por
no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4
años establecidos en la Disposición Adicional Única. Por otro lado, se atienden las consideraciones generales establecidas en el Artículo 34. “Espacios con valores ambientales”
y Artículo 76. “Trazados de la red de energía eléctrica”, además de no verse afectado
por el contenido del artículo regulador de las áreas potencialmente inundables que son
cruzadas por el trazado de dicha línea eléctrica.
Este Servicio emite Informe Favorable Condicionado al cumplimiento de las condiciones
establecidas en los artículos 34 y 76 de la normativa del Plan Territorial de La Serena,
en cuanto a la compatibilidad del proyecto con dicho Plan.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente”, de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Jueves 13 de junio de 2024
29913
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones
posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, para dicho
término municipal no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Por su parte para el término municipal de Castuera existe afección al Plan Territorial de
La Serena, plan territorial con aprobación definitiva. El proyecto de línea eléctrica sería
un uso autorizable, pero que no aplica a fecha de informe a este término municipal por
no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4
años establecidos en la Disposición Adicional Única. Por otro lado, se atienden las consideraciones generales establecidas en el Artículo 34. “Espacios con valores ambientales”
y Artículo 76. “Trazados de la red de energía eléctrica”, además de no verse afectado
por el contenido del artículo regulador de las áreas potencialmente inundables que son
cruzadas por el trazado de dicha línea eléctrica.
Este Servicio emite Informe Favorable Condicionado al cumplimiento de las condiciones
establecidas en los artículos 34 y 76 de la normativa del Plan Territorial de La Serena,
en cuanto a la compatibilidad del proyecto con dicho Plan.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente”, de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.