Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114

29914

Jueves 13 de junio de 2024

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Ecologistas en Acción Extremadura.

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ADENEX.

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SEO Bird-life.

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Fundación Naturaleza y Hombre.

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Ecologistas Extremadura

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Greenpeace

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Amus

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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 6 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la
promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto
Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 11 de marzo de 2024 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de
“Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo”, de la STR “La
Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva”” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación
a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el
apartado B. Para el resto de los informes emitidos, la promotora manifiesta su conformidad
y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.