Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29912
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en
zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o
losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una
única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería
de tubos en paralelo bajo la calzada.
• Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los puentes
en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe
que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo,
se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la
fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
• El titular de cualquier obra de paso sobre el Dominio Público Hidráulico asume la
obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta
el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la
infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se
establece en 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de paso. Para efectuar este
mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación
a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de
drenaje de las infraestructuras.
• En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán
en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las
medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda
derivarse.
• Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• El tramo subterráneo de la línea se ha proyectado dentro de terrenos expropiados
correspondientes al camino de servicio del Canal del Zújar. Se deberá contar con
autorización de la Dirección Técnica del organismo, que se tramitará junto con la autorización de las actuaciones que afecten a cauces de DPH.
— Con fecha de 22 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa
que, para el término municipal de Campanario a efectos de ordenación del territorio de
Jueves 13 de junio de 2024
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española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en
zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o
losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una
única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería
de tubos en paralelo bajo la calzada.
• Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los puentes
en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe
que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo,
se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la
fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
• El titular de cualquier obra de paso sobre el Dominio Público Hidráulico asume la
obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta
el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la
infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se
establece en 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de paso. Para efectuar este
mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación
a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de
drenaje de las infraestructuras.
• En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán
en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las
medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda
derivarse.
• Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• El tramo subterráneo de la línea se ha proyectado dentro de terrenos expropiados
correspondientes al camino de servicio del Canal del Zújar. Se deberá contar con
autorización de la Dirección Técnica del organismo, que se tramitará junto con la autorización de las actuaciones que afecten a cauces de DPH.
— Con fecha de 22 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa
que, para el término municipal de Campanario a efectos de ordenación del territorio de