Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024

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alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios
forestales.


• Se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el
que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite
o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse “Peligro
Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá
ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24
del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.

— Con fecha de 11 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana
emite informe en el que indica que la línea proyectada, así como algunos accesos proyectados, cruzan los cauces del río Zújar y cuatro tributarios del mismo, los arroyos del
Chancal, Valsordillo, de la Portugalesa y del Campo del Toro, que constituyen el Dominio
Público Hidráulico del Estado.
Según su informe, cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico
requiere autorización administrativa previa, no constando en ese organismo que la promotora haya solicitado dicha autorización.
Hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


• Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico se tramitarán por el
organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.



• En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este
tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Turismo, respetando siempre como mínimo
el valor que se deduce de la fórmula:



H= G + 2,30 + 0,01 x U.



H= Altura mínima en metros.



G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.



U = Valor de la tensión de la línea en kV.

• En relación con los caminos de acceso proyectados que cruzan cauces de Dominio
Público Hidráulico, de acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte