Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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NÚMERO 114
Jueves 13 de junio de 2024
29910
Señala que vistas las características de la zona de actuación, considera que la afección
forestal derivada de su ejecución es asumible, no obstante, en su replanteo definitivo
se debe minimizar y/o evitar la afección a la vegetación forestal existente, evitando
su eliminación con la realización de pequeñas variaciones del trazado siempre que sea
posible. Con estas condiciones considera que la afección forestal es asumible e informa
favorablemente, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a
vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos
efectos, antes del inicio, se contactará con la Coordinación de la Unidad Territorial de
Vigilancia correspondiente. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se
pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del
ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del
Agente. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable
de obra y el Agente del Medio Natural.
• La poda se realizará siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto
134/2019 (DOE 10/09/2019). Se planificará su ejecución en el período de parada
vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
• La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar si no que las copas deben quedar
equilibradas.
• Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este
señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el
Agente del Medio Natural.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a
dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. El método de eliminación elegido deberá
cumplir la normativa vigente en materia de incendios y de residuos.
• Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro
Jueves 13 de junio de 2024
29910
Señala que vistas las características de la zona de actuación, considera que la afección
forestal derivada de su ejecución es asumible, no obstante, en su replanteo definitivo
se debe minimizar y/o evitar la afección a la vegetación forestal existente, evitando
su eliminación con la realización de pequeñas variaciones del trazado siempre que sea
posible. Con estas condiciones considera que la afección forestal es asumible e informa
favorablemente, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a
vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos
efectos, antes del inicio, se contactará con la Coordinación de la Unidad Territorial de
Vigilancia correspondiente. En todo caso, se evitará eliminar los pies siempre que se
pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del
ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del
Agente. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable
de obra y el Agente del Medio Natural.
• La poda se realizará siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto
134/2019 (DOE 10/09/2019). Se planificará su ejecución en el período de parada
vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
• La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar si no que las copas deben quedar
equilibradas.
• Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este
señalamiento se levantará acta de control suscrita por el responsable de obra y el
Agente del Medio Natural.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a
dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. El método de eliminación elegido deberá
cumplir la normativa vigente en materia de incendios y de residuos.
• Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro