Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061980)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación y puesta en servicio del "Campamento público de turismo de Puerto Peña", cuya promotora es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, en el término municipal de Talarrubias. Expte.: IA24/0149.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29568
Orellana y Sierra de Pela”, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2012, la actuación
solicitada se encuentra en:
— Zona de Uso General: incluye todas las actuaciones dentro de la parcela que ocupa el
perímetro del camping.
— Zona de Uso Compatible: incluye la parcela que limita con margen Este del Camping.
— Zona de Uso Limitado: incluye ambas márgenes y cauce del río Guadiana.
La intervención sobre el campamento es una intervención, reforma y adecuación de éste,
no modificándose, en ningún caso, el aforo del campamento turístico. La fase más relevante en ese sentido que correspondería a la ejecución para los movimientos de tierra para la
dotación de los nuevos servicios complementarios a los existentes, se desarrolla en zonas
ya muy antropizadas: actual zona de camping, por lo que su repercusión sobre los valores
ambientales de la zona resulta aún menor. Se tendrá especial cuidado con la gestión de los
residuos generados y la afectación al suelo (vertido). Se velará por el cumplimiento de las
“Medidas de Correcta Gestión Ambiental” contempladas en el apartado 6.4.5 del Anejo a
la Memoria presentada del Proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento
público de turismo (CPT) de Puerto Peña en Talarrubias (Badajoz).
Conforme al proyecto presentado (apartado 6.4.6): La vigilancia ambiental del cumplimiento de lo establecido tendrá como objetivos:
— Velar por que, en relación con el medio ambiente la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.
— Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental.
— Verificar la exactitud y corrección del presente documento; en el caso de detectar cambios en las circunstancias o el entorno se estudiarán las nuevas condiciones y se aplicarán las medidas correctoras que requieran.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes. Por ello se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Martes 11 de junio de 2024
29568
Orellana y Sierra de Pela”, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2012, la actuación
solicitada se encuentra en:
— Zona de Uso General: incluye todas las actuaciones dentro de la parcela que ocupa el
perímetro del camping.
— Zona de Uso Compatible: incluye la parcela que limita con margen Este del Camping.
— Zona de Uso Limitado: incluye ambas márgenes y cauce del río Guadiana.
La intervención sobre el campamento es una intervención, reforma y adecuación de éste,
no modificándose, en ningún caso, el aforo del campamento turístico. La fase más relevante en ese sentido que correspondería a la ejecución para los movimientos de tierra para la
dotación de los nuevos servicios complementarios a los existentes, se desarrolla en zonas
ya muy antropizadas: actual zona de camping, por lo que su repercusión sobre los valores
ambientales de la zona resulta aún menor. Se tendrá especial cuidado con la gestión de los
residuos generados y la afectación al suelo (vertido). Se velará por el cumplimiento de las
“Medidas de Correcta Gestión Ambiental” contempladas en el apartado 6.4.5 del Anejo a
la Memoria presentada del Proyecto de adecuación y puesta en servicio del Campamento
público de turismo (CPT) de Puerto Peña en Talarrubias (Badajoz).
Conforme al proyecto presentado (apartado 6.4.6): La vigilancia ambiental del cumplimiento de lo establecido tendrá como objetivos:
— Velar por que, en relación con el medio ambiente la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.
— Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental.
— Verificar la exactitud y corrección del presente documento; en el caso de detectar cambios en las circunstancias o el entorno se estudiarán las nuevas condiciones y se aplicarán las medidas correctoras que requieran.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes. Por ello se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: