Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061983)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9482.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29528

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se
resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la zona donde se van a realizar los trabajos, aunque no está incluida en la Red Natura 2000, es un
área de nidificación, alimentación y campeo de especies de avifauna forestal entre las
que destaca el Milano real, especie catalogada “En Peligro de Extinción”, que cuenta con
varios nidos en el entorno, dos de ellos muy próximos a la nueva línea proyectada. Por
ello, se deberán temporalizar las obras según los períodos sensibles para esta especie,
además de cumplir con una serie de medidas compensatorias.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado
del presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que en caso
de ser obligatoria la corta de algún pie arbóreo, informan desfavorablemente la actividad, sin la presentación de un documento complementario obligatorio (que se enviaría
con anterioridad a la eliminación de los pies, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) sobre la afección al medio forestal del proyecto, que será estudiado para valorar la
conveniencia o no del mismo.
En el caso de que se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona,
si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, se informa favorablemente
la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumpla con los condicionantes establecidos en su informe, los cuales se incluirán en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que indica que, analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este
organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se