Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061983)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9482.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29529

deberá adoptar la medida correctora establecida en su informe, la cual se incluirá en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán
impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento
ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. M
 edidas protectoras, correctoras y compensatorias.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia 2, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente
del Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Los trabajos de instalación y actuaciones se temporalizarán de tal forma que no coincidan con los períodos de mayor sensibilidad de la especie reproductora presente, atendiendo a la distribución y período sensible, establecido entre el 15 de abril y el 15 julio,
ambos incluidos.