Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061983)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9482.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará
y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la
franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y
movimientos de maquinaria.
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los
Hábitats de Interés Comunitario presentes y evitando la tala de árboles y la agresión a
las zonas de matorral, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No
se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera
de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán
íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento
en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad.
— En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y
justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para
su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de
forma que se evite su erosión.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales
elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.