Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061983)
Resolución de 30 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9482.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29531

— Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberán retirarse y apilarse
los restos, así como ponerlos a disposición del propietario.
— La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de
ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de instalación de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación del ecosistema
y la erosión.
— Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por
el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de implantación de la línea aérea de media tensión, para evitar problemas de erosión y degradación
del suelo.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad
Territorial de Vigilancia número 2. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:


• En apoyos de alineación con cadena suspendida:



– La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.



– Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche,
recomendándose aislar las 3 fases.