Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061987)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío de 13,99 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 6, 7, 172, 173, 174 y 175, a ubicar en el término municipal de Lobón, promovido por Río Lacarón, SL. Expte.: IA21/0178.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29548
Según la documentación aportada, existe una balsa de almacenamiento de agua con
una capacidad de 11.284 m³ y una superficie de coronación de 2.281 m², siendo la
profundidad media de 4,4 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real
Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye la normativa vigente en materia
de seguridad de presas y embalses a aplicar.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, ya que la zona de estudio se encuentra
fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y siempre que se cumplan una
serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que,
este órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de
actuación ni en sus inmediaciones. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• El objeto del presente informe es valorar la afección respecto a la ordenación del
territorio del proyecto para la transformación a regadío de 13,99 hectáreas de olivar
mediante la concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 6, 7, 172,
173, 174 y 175 del polígono 6 del término municipal de Lobón, cuyo promotor es Río
Lacarón, SL.
• Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
vigente.
• En base a lo anteriormente expuesto, se informa que actualmente no existe afección
sobre el planeamiento territorial.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
• En el término municipal de Lobón se encuentra actualmente vigente la revisión de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lobón aprobadas definitivamente
por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
Martes 11 de junio de 2024
29548
Según la documentación aportada, existe una balsa de almacenamiento de agua con
una capacidad de 11.284 m³ y una superficie de coronación de 2.281 m², siendo la
profundidad media de 4,4 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real
Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye la normativa vigente en materia
de seguridad de presas y embalses a aplicar.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, ya que la zona de estudio se encuentra
fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y siempre que se cumplan una
serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que,
este órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de
actuación ni en sus inmediaciones. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:
• El objeto del presente informe es valorar la afección respecto a la ordenación del
territorio del proyecto para la transformación a regadío de 13,99 hectáreas de olivar
mediante la concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 6, 7, 172,
173, 174 y 175 del polígono 6 del término municipal de Lobón, cuyo promotor es Río
Lacarón, SL.
• Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
vigente.
• En base a lo anteriormente expuesto, se informa que actualmente no existe afección
sobre el planeamiento territorial.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
• En el término municipal de Lobón se encuentra actualmente vigente la revisión de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lobón aprobadas definitivamente
por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación