Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061987)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío de 13,99 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 6, 7, 172, 173, 174 y 175, a ubicar en el término municipal de Lobón, promovido por Río Lacarón, SL. Expte.: IA21/0178.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29547
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
•S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016/2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas
(texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la
sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –Gran Sala-, de 1 de
julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente con las indicadas en el apartado f).
Con fecha de 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirán
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de la concesión CONC. 07/20 (expediente 859/2020).
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es competentes en materia de seguridad en relación con las presas,
embalses y balsas situados en el DPH en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado,
siempre que le corresponda su explotación.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas
en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será
el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de
la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Martes 11 de junio de 2024
29547
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
•S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016/2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas
(texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la
sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –Gran Sala-, de 1 de
julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente con las indicadas en el apartado f).
Con fecha de 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirán
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de la concesión CONC. 07/20 (expediente 859/2020).
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es competentes en materia de seguridad en relación con las presas,
embalses y balsas situados en el DPH en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado,
siempre que le corresponda su explotación.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas
en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será
el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de
la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.