Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061987)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío de 13,99 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 6, 7, 172, 173, 174 y 175, a ubicar en el término municipal de Lobón, promovido por Río Lacarón, SL. Expte.: IA21/0178.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29546
• El volumen de agua anual a derivar no superara la dotación a nivel de obra principal
de toma de 6.600 m³/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
• De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
• De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos
actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan.
En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación
establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del Plan.
• Existe recurso anual suficiente, si bien no existe garantía de recurso para el uso solicitado en la zona, en cantidad y continuidad a lo largo del año, por falta de regulación natural. El peticionario deberá tomar el volumen necesario entre los meses de
noviembre a abril, ambos incluidos, respetando el régimen de caudales ecológicos
establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento,
según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas
del Plan, donde se definen las características de dicho régimen, y realizar las obras
necesarias de almacenamiento para el aprovechamiento de los volúmenes circulantes solicitados. El volumen que se conceda deberá cumplir el criterio de garantía del
apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden
Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. En este sentido, del análisis de la
documentación presentada por el interesado se deduce que, con el almacenamiento
diseñado, se cumplirían los criterios de garantía anteriores.
• De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
Martes 11 de junio de 2024
29546
• El volumen de agua anual a derivar no superara la dotación a nivel de obra principal
de toma de 6.600 m³/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
• De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
• De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos
actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan.
En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación
establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del Plan.
• Existe recurso anual suficiente, si bien no existe garantía de recurso para el uso solicitado en la zona, en cantidad y continuidad a lo largo del año, por falta de regulación natural. El peticionario deberá tomar el volumen necesario entre los meses de
noviembre a abril, ambos incluidos, respetando el régimen de caudales ecológicos
establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento,
según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas
del Plan, donde se definen las características de dicho régimen, y realizar las obras
necesarias de almacenamiento para el aprovechamiento de los volúmenes circulantes solicitados. El volumen que se conceda deberá cumplir el criterio de garantía del
apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden
Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. En este sentido, del análisis de la
documentación presentada por el interesado se deduce que, con el almacenamiento
diseñado, se cumplirían los criterios de garantía anteriores.
• De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial