Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061987)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío de 13,99 ha de olivos en el polígono 6, parcelas 6, 7, 172, 173, 174 y 175, a ubicar en el término municipal de Lobón, promovido por Río Lacarón, SL. Expte.: IA21/0178.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29549

del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 115 de 30 de septiembre de
2003.


• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al Municipio de Lobón realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 32 el documento ambiental señala que:

“En cuando al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que
nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las
fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en
caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente.
De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural”.
Dado que la extensión de la futura explotación agropecuaria, más de 13 has, y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventiva incluidas en el presente
informe:


• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los