Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Delegación De Competencias. (2024061993)
Resolución de 3 de junio de 2024, del Consejero, por la que se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29365
28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio ordinario
de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con
lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por su parte, el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario
número 3, de 16 de septiembre) indica en el artículo 2.1.d).1.º que será competencia de la
Secretaría General la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que
se sigan, bien a instancia de los órganos directivos de esta Consejería, o bien por delegación
de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la
asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativos de la Administración
Autonómica. Para el ejercicio de dicha competencia, se integra en la Secretaría General de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada
Servicio de Expropiaciones.
Razones de eficacia y eficiencia administrativa, además de la experiencia técnica de la citada
unidad en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación en materia
de infraestructuras hidráulicas, aconsejan la delegación en la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la tramitación de la
expropiación relativa a la ejecución del proyecto para el bombeo de agua potable, desde la
estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Mérida, hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales, desde la estación de bombeo
de aguas residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la
red general de Mérida (Badajoz).
Por Decreto 166/2008, de 1 de agosto, de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE número 153, de 7 de agosto) se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional (P.I.R.)
“Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura”, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio en el término municipal de Mérida. Para asegurar la adecuada dotación de servicios en cada una de las parcelas
resultantes, se incluyeron las obras que constituyen objeto del P.I.R., así como la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad
de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determinaba el artículo 60.3 de la
Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Por Decreto 171/2019, de 5 de noviembre, de la Junta de Extremadura (publicado en el
DOE número 217, de 11 de noviembre) se modificó el Decreto 166/2008, aprobando defini-
Martes 11 de junio de 2024
29365
28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio ordinario
de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con
lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por su parte, el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario
número 3, de 16 de septiembre) indica en el artículo 2.1.d).1.º que será competencia de la
Secretaría General la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que
se sigan, bien a instancia de los órganos directivos de esta Consejería, o bien por delegación
de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la
asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativos de la Administración
Autonómica. Para el ejercicio de dicha competencia, se integra en la Secretaría General de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada
Servicio de Expropiaciones.
Razones de eficacia y eficiencia administrativa, además de la experiencia técnica de la citada
unidad en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación en materia
de infraestructuras hidráulicas, aconsejan la delegación en la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la tramitación de la
expropiación relativa a la ejecución del proyecto para el bombeo de agua potable, desde la
estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Mérida, hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y el bombeo de aguas residuales, desde la estación de bombeo
de aguas residuales (EBAR) del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura hasta la
red general de Mérida (Badajoz).
Por Decreto 166/2008, de 1 de agosto, de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE número 153, de 7 de agosto) se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional (P.I.R.)
“Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura”, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio en el término municipal de Mérida. Para asegurar la adecuada dotación de servicios en cada una de las parcelas
resultantes, se incluyeron las obras que constituyen objeto del P.I.R., así como la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad
de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determinaba el artículo 60.3 de la
Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Por Decreto 171/2019, de 5 de noviembre, de la Junta de Extremadura (publicado en el
DOE número 217, de 11 de noviembre) se modificó el Decreto 166/2008, aprobando defini-