Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Delegación De Competencias. (2024061993)
Resolución de 3 de junio de 2024, del Consejero, por la que se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

II

29364

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. N
 OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Consejero, por la que se delegan en la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria. (2024061993)
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital tiene atribuidas competencias
en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones
y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las
competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información
y telecomunicaciones, y las de política tecnológica de carácter corporativo y administración
electrónica, competencias asignadas mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de
21 de julio).
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE
Extraordinario número 3, de 16 de septiembre). En el artículo 1, apartado 5, se determina que
Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre,
de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará
adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en cuanto competente
en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos
políticos de socio.
La empresa pública Extremadura Avante, SLU, mediante lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley 20/2010, se constituyó como una sociedad dominante de un grupo público de sociedades
mercantiles autonómicas dependientes de aquélla, entre las que se encuentra Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, de la que Extremadura Avante, SLU, es socio
único.
Por otro lado, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de