Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Delegación De Competencias. (2024061993)
Resolución de 3 de junio de 2024, del Consejero, por la que se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
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NÚMERO 112

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Martes 11 de junio de 2024

tivamente la modificación n.º 6 del Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de
Extremadura”, promovida por Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, SAU, consistente en la modificación del proyecto de abastecimiento de agua potable y de la depuración
de aguas residuales.
Siendo, entre otras, la finalidad de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU,
la dotación de servicios al Parque Industrial, surge la necesidad de acometer el tratamiento
del ciclo integral del agua, para lo que se requiere la realización de obras necesarias para los
suministros definitivos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales
del Parque Industrial, previa expropiación de los bienes necesarios.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, actuará como beneficiario de las
expropiaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, en relación con el artículo 3.1 del Decreto de 26 de abril de 1957,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista
en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si bien, en este caso, tratándose de órganos no jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
preceptivo informe favorable de la persona titular de la Consejería de la que depende el órgano delegado. En este sentido, consta informe emitido por el Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de 29 de mayo 2024.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las atribuciones que me
confieren el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en su
artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras,