Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Oferta De Empleo Público. Universidad. (2024061992)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Consejera, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

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artículo 70 indica que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien
adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años”.
Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo señala que: “La Oferta de empleo público
o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente”.
Cuarto. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en relación a la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de
la provisión de necesidades de personal introduce en el apartado Tres.3 de su artículo 20 que:
“la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada
por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de
la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo
máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta
de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las
plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta
previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de
ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas”.
Quinto. Por todo ello, siguiendo las estipulaciones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público queda sometida a las siguientes condiciones:
1. Habrá de atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.