Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Oferta De Empleo Público. Universidad. (2024061992)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Consejera, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29587
así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los
de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica
en la actuación de los mismos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de
selección”.
Quinto. Con fecha 30 de mayo de 2024 la Directora General de Universidad emite propuesta
a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional relativa a la autorización de
las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la
Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023, en virtud de lo solicitado por la
Gerencia de la Universidad de Extremadura con fecha 20 de marzo de 2024. Previamente, la
Mesa Negociadora, el día 7 de noviembre de 2023, fijó los criterios generales que conforman
la Oferta de Empleo Público y su concreción. Asimismo, se remitieron al Consejo de Gobierno
de la Universidad, aprobándose en la sesión del mismo celebrada con fecha 30 de noviembre
de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia sobre: “Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación
de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos
y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control,
fiscalización y examen de sus cuentas”.
Segundo. Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de Universidades. En este marco, estas competencias quedan atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con lo establecido por
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).
Tercero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado primero de su
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así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los
de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica
en la actuación de los mismos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de
selección”.
Quinto. Con fecha 30 de mayo de 2024 la Directora General de Universidad emite propuesta
a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional relativa a la autorización de
las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la
Universidad de Extremadura correspondiente al año 2023, en virtud de lo solicitado por la
Gerencia de la Universidad de Extremadura con fecha 20 de marzo de 2024. Previamente, la
Mesa Negociadora, el día 7 de noviembre de 2023, fijó los criterios generales que conforman
la Oferta de Empleo Público y su concreción. Asimismo, se remitieron al Consejo de Gobierno
de la Universidad, aprobándose en la sesión del mismo celebrada con fecha 30 de noviembre
de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia sobre: “Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación
de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos
y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control,
fiscalización y examen de sus cuentas”.
Segundo. Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de Universidades. En este marco, estas competencias quedan atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con lo establecido por
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).
Tercero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado primero de su