Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061990)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL. Expte.: IA21/1878.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29486
quier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que
constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un
resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 85.961,6 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas superficiales del río
San Juan, para el riego de los recintos 1 y 7 de la parcela 8 del polígono 23, recinto
4 de la parcela 16 del polígono 23 y recinto 65, de la parcela 1 del polígono 24 del
término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
28/12/2020, la transferencia de titularidad de la CONC 071/1989, la cual se tramita con n.º de expediente 4144/2020. Asimismo, solicitó con esa misma fecha,
la modificación de características de la citada concesión de aguas superficiales
(CONC 071/1989), la cual se tramita con n.º de expediente 1489/2020, para riego
de 27,9338 ha de cultivo leñoso (olivar) en los recintos 1 y 7 de la parcela 8 del
polígono 23, recinto 4 de la parcela 16 del polígono 23 y recinto 65, de la parcela 1
del polígono 24 del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), a través de una
captación de aguas superficiales ubicada en el río San Juan (embalse de las Tejoneras de Abajo). El volumen en tramitación es de 85.961,6 m3/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas:
Martes 11 de junio de 2024
29486
quier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que
constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un
resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 85.961,6 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas superficiales del río
San Juan, para el riego de los recintos 1 y 7 de la parcela 8 del polígono 23, recinto
4 de la parcela 16 del polígono 23 y recinto 65, de la parcela 1 del polígono 24 del
término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
28/12/2020, la transferencia de titularidad de la CONC 071/1989, la cual se tramita con n.º de expediente 4144/2020. Asimismo, solicitó con esa misma fecha,
la modificación de características de la citada concesión de aguas superficiales
(CONC 071/1989), la cual se tramita con n.º de expediente 1489/2020, para riego
de 27,9338 ha de cultivo leñoso (olivar) en los recintos 1 y 7 de la parcela 8 del
polígono 23, recinto 4 de la parcela 16 del polígono 23 y recinto 65, de la parcela 1
del polígono 24 del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), a través de una
captación de aguas superficiales ubicada en el río San Juan (embalse de las Tejoneras de Abajo). El volumen en tramitación es de 85.961,6 m3/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas: