Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061990)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del embalse de Las Tejoneras de Abajo (río San Juan) consistente en el aumento de la superficie de riego pasando de 18,62 ha a 27,9338 ha e implantación de olivar superintensivo en la finca "Las Tejoneras de Abajo", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Rústica Pizarro, SL. Expte.: IA21/1878.
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29485
3.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe
varias infraestructuras hidráulicas principales:
• Captación de aguas superficiales desde el cauce del río San Juan.
• Tuberías de impulsión que conduce el agua desde la captación superficial del río
San Juan hasta las diferentes parcelas de riego.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces del río San
Juan y un tributario, arroyo Aguas de Verano, regato de las Tejoneras y regato de la
Hornia, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH la utilización o el aprovechamiento por
los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación
la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que, en cualquier caso,
se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad,
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cual-
Martes 11 de junio de 2024
29485
3.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe
varias infraestructuras hidráulicas principales:
• Captación de aguas superficiales desde el cauce del río San Juan.
• Tuberías de impulsión que conduce el agua desde la captación superficial del río
San Juan hasta las diferentes parcelas de riego.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces del río San
Juan y un tributario, arroyo Aguas de Verano, regato de las Tejoneras y regato de la
Hornia, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH la utilización o el aprovechamiento por
los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación
la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que, en cualquier caso,
se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad,
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cual-