Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061888)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024
29420
7. D
eberá disponer de báscula para el control de los residuos de entrada y salida.
8. Conforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural. Tampoco se
permite el almacenamiento en el exterior a la nave o en el patio de ningún residuo, respetando siempre la ubicación y superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER,
así como sus capacidades máximas de almacenamiento.
9. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que
engloba la resolución en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, calculada en base a las directrices establecidas Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos,
por valor de 21.060 € (veintiún mil sesenta euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
10. Debido al tratamiento de residuos de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o
garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las
personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de
22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de
450.000 € (seiscientos mil euros).
11. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
12. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
Martes 11 de junio de 2024
29420
7. D
eberá disponer de báscula para el control de los residuos de entrada y salida.
8. Conforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural. Tampoco se
permite el almacenamiento en el exterior a la nave o en el patio de ningún residuo, respetando siempre la ubicación y superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER,
así como sus capacidades máximas de almacenamiento.
9. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que
engloba la resolución en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, calculada en base a las directrices establecidas Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos,
por valor de 21.060 € (veintiún mil sesenta euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
10. Debido al tratamiento de residuos de la actividad, el titular de la instalación industrial
deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o
garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las
personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de
22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de
450.000 € (seiscientos mil euros).
11. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
12. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes: