Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061888)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 112
Martes 11 de junio de 2024

29421

a) Deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad).
c) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
13. Como medida de prevención, se maximizará la distancia entre los almacenamientos de los
residuos que presenten incompatibilidad química y física.
14. E
 l proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
15. E
 n caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección
General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica
que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas
correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
16. Los residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un
tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino
final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un
tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
17. Excepcionalmente, en el caso de que, junto con los residuos autorizados a gestionar, se
recogiese, por no detectarse en el procedimiento de admisión, algún residuo no incluido en
el apartado a.1, incluyendo residuos peligrosos, éste deberá gestionarse conforme a lo establecido en el capítulo -b-, como un residuo generado en la actividad. En caso de ser peligroso
se almacenará en un lugar techado y con solera impermeable especialmente destinado para
este fin para que posteriormente sea recogido por gestor autorizado. En caso de ser líquido
o contener líquidos deberá disponer de un sistema de recogida de fugas estanco.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas
de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.