Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061948)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Planta de compostaje", cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Expte.: IA23/1670.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29164
• Foco 2 (difuso): emisiones atmosféricas producidas por el proceso productivo de
fabricación de compost a partir de estiércol. Se llevará a cabo dentro de nave.
— Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del
proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando
los 30 km/h.
— Para evitar el polvo que genera el tránsito se asfaltaran los viales de circulación del
interior de la planta.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de
los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los
mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de
iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos
hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del
rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una planta de compostaje, se deberá establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de
gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental, en aplicación de las
MTDs.
— Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a
las mismas.
Lunes 10 de junio de 2024
29164
• Foco 2 (difuso): emisiones atmosféricas producidas por el proceso productivo de
fabricación de compost a partir de estiércol. Se llevará a cabo dentro de nave.
— Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del
proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando
los 30 km/h.
— Para evitar el polvo que genera el tránsito se asfaltaran los viales de circulación del
interior de la planta.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de
los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los
mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de
iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos
hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del
rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una planta de compostaje, se deberá establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de
gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental, en aplicación de las
MTDs.
— Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a
las mismas.