Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061948)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Planta de compostaje", cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Expte.: IA23/1670.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29163
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada y cubierta. El almacenamiento de residuos y el tratamiento
de los mismos se llevará a cabo sobre superficie hormigonada y con recogidas de
vertidos, que irán encauzadas hacia una fosa séptica.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
• Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
• Aguas recogidas en las zonas hormigonadas dentro de nave
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será
realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— Las aguas procedentes de las zonas hormigonadas (lixiviados de estiércoles y lavadero de vehículos) se recogerán en depósito/fosa de almacenamiento impermeabilizada correctamente dimensionado, para garantizar el cumplimiento de su función
hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado. La limpieza y
gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario
por gestor de residuos autorizado.
— El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde
una charca. deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas.
— En particular, se deberán aplicar medidas correctoras en las emisiones de polvo generadas durante la carga y descarga, el almacenamiento y el tratamiento:
• Sistema de riego por aspersión en las zonas generadoras de polvo,
— Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
• Foco 1 (difuso): Asociado a la emisión de polvo generada por el tránsito de vehículos. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo (sin grupo), código
07 09 02 00 del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Lunes 10 de junio de 2024
29163
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada y cubierta. El almacenamiento de residuos y el tratamiento
de los mismos se llevará a cabo sobre superficie hormigonada y con recogidas de
vertidos, que irán encauzadas hacia una fosa séptica.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
• Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
• Aguas recogidas en las zonas hormigonadas dentro de nave
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será
realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
— Las aguas procedentes de las zonas hormigonadas (lixiviados de estiércoles y lavadero de vehículos) se recogerán en depósito/fosa de almacenamiento impermeabilizada correctamente dimensionado, para garantizar el cumplimiento de su función
hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado. La limpieza y
gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario
por gestor de residuos autorizado.
— El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde
una charca. deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de
las mismas.
— En particular, se deberán aplicar medidas correctoras en las emisiones de polvo generadas durante la carga y descarga, el almacenamiento y el tratamiento:
• Sistema de riego por aspersión en las zonas generadoras de polvo,
— Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
• Foco 1 (difuso): Asociado a la emisión de polvo generada por el tránsito de vehículos. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo (sin grupo), código
07 09 02 00 del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.