Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061948)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Planta de compostaje", cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Expte.: IA23/1670.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29162
• Para las acequias que no tengan camino, 3 metros a cada lado de los bordes de la
sección tipo.
• Para las acequias que disponen de camino, la servidumbre fijada en el lado opuesto
a este tendrá al menos 3 m.
• En los desagües, será de cuatro metros a cada lado de la arista superior.
— Evitar que la explotación provoque la contaminación de las aguas de riego o la de los
cauces que puedan atravesar la zona regable.
— La superficie de la parcela no ocupada por edificaciones, soleras, improductivos o
espacios de tránsito se seguirá cultivando como regadío.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Las zonas de descarga de los residuos SANDACH y las eras de maduración del compost deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas. Se llevará a cabo
dentro de nave.
— La limpieza periódica del depósito de lixiviados será realizada por gestor de residuos
autorizado. Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— Se deberá cumplir con el Plan de Manejo según normativa.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Lunes 10 de junio de 2024
29162
• Para las acequias que no tengan camino, 3 metros a cada lado de los bordes de la
sección tipo.
• Para las acequias que disponen de camino, la servidumbre fijada en el lado opuesto
a este tendrá al menos 3 m.
• En los desagües, será de cuatro metros a cada lado de la arista superior.
— Evitar que la explotación provoque la contaminación de las aguas de riego o la de los
cauces que puedan atravesar la zona regable.
— La superficie de la parcela no ocupada por edificaciones, soleras, improductivos o
espacios de tránsito se seguirá cultivando como regadío.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— Las zonas de descarga de los residuos SANDACH y las eras de maduración del compost deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas. Se llevará a cabo
dentro de nave.
— La limpieza periódica del depósito de lixiviados será realizada por gestor de residuos
autorizado. Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— Se deberá cumplir con el Plan de Manejo según normativa.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.