Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061948)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Planta de compostaje", cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Expte.: IA23/1670.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29161
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo
caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación.
— En cuanto a la instalación de la fosa séptica se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
• Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• Contará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
• Según proyecto las coordenadas de la fosa es X: 695510.83 4, Y:438585.98 etrs89
huso 29.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
— Respetar las infraestructuras de la zona regable (canales, acequias, desagües, etc.),
manteniendo unas distancias entre las edificaciones y las infraestructuras que permitan las operaciones de reparación o mantenimiento necesarias para ambas con
medios mecánicos habituales, que serán al menos las siguientes:
Lunes 10 de junio de 2024
29161
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo
caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el
Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera
irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para
cumplir su función de ocultación.
— En cuanto a la instalación de la fosa séptica se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
• Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• Contará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
• Según proyecto las coordenadas de la fosa es X: 695510.83 4, Y:438585.98 etrs89
huso 29.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
— Respetar las infraestructuras de la zona regable (canales, acequias, desagües, etc.),
manteniendo unas distancias entre las edificaciones y las infraestructuras que permitan las operaciones de reparación o mantenimiento necesarias para ambas con
medios mecánicos habituales, que serán al menos las siguientes: