Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2024061996)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29318
2. S
e podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido
en el resuelvo décimo de la presente convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se inicia de oficio mediante la convocatoria que aprueba la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.
No obstante, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará de oficio
los datos personales del interesado mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI) y, en caso de elevación a público del poder del representante legal,
consultará también a través de la RED SARA la copia del poder notarial, siempre que se
indique el CSV del poder en la solicitud.
b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se
va a desarrollar la actuación subvencionable.
En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores
anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados para el año en curso en el que se convoca la ayuda.
En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un
Plan de Labores, se aportará Vida Laboral de la empresa que acredite los trabajadores
Lunes 10 de junio de 2024
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2. S
e podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido
en el resuelvo décimo de la presente convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se inicia de oficio mediante la convocatoria que aprueba la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.
No obstante, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará de oficio
los datos personales del interesado mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI) y, en caso de elevación a público del poder del representante legal,
consultará también a través de la RED SARA la copia del poder notarial, siempre que se
indique el CSV del poder en la solicitud.
b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se
va a desarrollar la actuación subvencionable.
En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores
anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados para el año en curso en el que se convoca la ayuda.
En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un
Plan de Labores, se aportará Vida Laboral de la empresa que acredite los trabajadores