Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2024061996)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

29317

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y
apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 232, de
4 de diciembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las
ayudas destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen
su actividad minera en Extremadura, de conformidad con el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento
y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 232, de
4 de diciembre), posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de
las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por
la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que
sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
2. A
 simismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la
presente convocatoria.
3. P
 ara obtener la condición de beneficiario, las personas y entidades a que se refieren los
apartados anteriores deberán reunir los requisitos fijados por el artículo 12 de la de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos
de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén
situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de
protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros
auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.