Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2024061996)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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que ésta tenga adscritos al correspondiente recinto minero, en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de subvenciones.
A estos efectos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas recabará de oficio de
la Seguridad Social los datos del número de trabajadores contratados por la empresa
solicitante, salvo que el interesado o representante legal de la entidad se oponga a ello,
en cuyo caso deberá aportarse con la solicitud la documentación correspondiente.
c) En el caso de que el beneficiario no sea titular de la actividad, copia del contrato suscrito entre partes, que deberá ser anterior a la publicación de la presente resolución de
convocatoria.
d) En el caso de que el objeto de la solicitud de subvención sean inversiones que supongan
modificación de las instalaciones existentes, deberá aportarse proyecto o memoria técnica, suscrita por técnico competente, en el que se indique la situación, finalidad y necesidad
de la actuación, descripción detallada con planos de situación, distribución, plantas y perfil
de la instalación, en su caso, acotado o a escala suficiente, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.
e) E
 n el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse presupuestos, facturas
proforma o facturas en firme, emitidos por empresa externa a la que solicita la ayuda.
f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el
anexo II, en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o
concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en
curso para esta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario
aportar los documentos indicados si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias, o bien consten en la Dirección General de Industria, Energía y Minas
por ser titular de derechos mineros, siempre que no se hayan producido modificaciones
sustanciales, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso habrá de identificarse número
de expediente, fecha y órgano o dependencia en que fueron acompañados.
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación.