Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061958)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuyo promotor es Emilio Muñoz Casero, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA23/1298.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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el restablecimiento de los terrenos a su estado original, teniendo en cuenta las mismas
actuaciones preventivas que se han señalado para la fase de ejecución, en el proceso
de derribo. Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador
de Zona de los Agentes del Medio Natural.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar”. En cuanto a las aguas
superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se halla próxima a las gargantas San Gregorio y Cascarones y al cauce Fuente Redondillos. Al respecto, en el presente informe se
hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta
Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
público Hidráulico.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación en el ámbito de la actuación. A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas
en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al
dominio público hidráulico. Según indica la documentación aportada, el abastecimiento
de agua se realizará mediante pozo. Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor, se haya solicitado
el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el
abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas, que
en función de las características del aprovechamiento. Una vez realizada la solicitud,
antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que
se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento
en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Según indica la documentación aportada, “La depuración de las aguas se realizará mediante un sistema homologado de depuración estanco acorde para el tipo y volumen