Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061958)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuyo promotor es Emilio Muñoz Casero, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA23/1298.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29292
demandado. Cuyo vaciado periódico debe realizarse por medio de gestor autorizado”.
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas
(en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y
en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería
necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización
de vertido que en dicha normativa se establece. En cualquier caso, las conducciones
de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica: la
red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia; en cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas. Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los
artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá
solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones
complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto
de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse
de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar
propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas
sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro
sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación
de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público
hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la
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demandado. Cuyo vaciado periódico debe realizarse por medio de gestor autorizado”.
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas
(en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y
en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería
necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización
de vertido que en dicha normativa se establece. En cualquier caso, las conducciones
de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica: la
red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia; en cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas. Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los
artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá
solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones
complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto
de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse
de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar
propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas
sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro
sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación
de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público
hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la