Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061958)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuyo promotor es Emilio Muñoz Casero, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA23/1298.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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presentado, la afección sería mínima y por lo tanto favorable si no se eliminara ningún
pie arbolado, es decir, si se respetara el arbolado forestal como el regenerado presente
en la zona. Al ser un suelo de uso no forestal se supone que todo el arbolado sería de
frutales y por lo tanto dicho proyecto será favorable desde el punto de vista forestal y
se deben cumplir los siguientes condicionantes: Cualquier actuación contemplada en la
obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su
modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. La actividad que se propone, que
es uso turístico, es complementario al forestal. La construcción de la casa rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, las actividades planteadas desde
el punto de vista forestal, sería posible no pudiendo eliminar ninguna especie arbórea,
ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún árbol y no
procede hacer cambio del uso forestal. Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en
riesgo la supervivencia de este arbolado. La época y el procedimiento para la ejecución
de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios
o por autorizaciones de otra índole. El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras
circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien
directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse
las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el
que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
El seguimiento de las medidas preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los
trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se debe tener en cuenta
la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes sobre los factores
que pueden producir efectos negativos en el Medio Ambiente en caso de ocurrencia de
los mismos. Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las
dos fases del proyecto, es decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las
cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del Medio Ambiente,
descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría