Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061959)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga. Expte.: IA23/1488.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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la Ley de Aguas, se tendrá que justificar de forma específica la no afección por la zona de
flujo preferente, ni por las zonas inundables de cauce público según se define en los artículos 9 y 14 del RDPH, o la compatibilidad con los usos permitidos en los artículos 9.bis,
9.ter, 9.quáter y 14.bis.
En relación a la afección a las aguas subterráneas, la zona no se encuentra sobre ninguna
masa de agua subterránea.
La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente en
Extremadura.
Las modificaciones no afectan a la zona de protección de carreteras, que, en todo momento, deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de
protección y los usos que se puedan realizar en estas zonas.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El Organismo de cuenca indica que, una vez solicitado el correspondiente informe sectorial urbanístico por parte del Ayuntamiento, en base al artículo
25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podría solicitar por parte de este organismo
de cuenca la aportación de algún modelo hidrológico-hidráulico concreto, a los efectos indicados. En la documentación que se tendrá que aportar se tendrá que justificar de forma