Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061959)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga. Expte.: IA23/1488.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29312
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
En el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual, actualmente no existen terrenos
considerados de montes o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en
el término municipal.
Dentro del ámbito territorial de la modificación puntual, se detectan los siguientes cauces
públicos, según la legislación vigente en materia de aguas:
— Arroyo Cagancha, discurre por el entorno del polígono industrial, a unos 100 metros de
uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
— Arroyo tributario al arroyo Cagancha, discurre por el entorno del polígono industrial, a
unos 10 metros de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran
identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones
normativas correspondientes.
El organismo de cuenca, informa que consultando la cartografía de zonas inundables realizadas dentro de los trabajos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI) realizados por el MITERD, para el cumplimiento de la directiva de zonas inundables y su desarrollo en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión
de riesgos de inundación, se comprueba que la zona no ha sido estudiada dentro de estos
trabajos. No se dispone de un estudio de inundabilidad específico del arroyo Cagancha, ni
del resto de arroyos existentes en la zona, con el que se determine si los ámbitos están
afectados por la zona de flujo preferente y por las zonas inundables según los artículos
9 y siguientes y 14 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH),
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que, una vez solicitado el correspondiente informe sectorial urbanístico por parte del Ayuntamiento, en base al artículo
25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podría solicitar por parte de este organismo de cuenca la aportación de algún modelo hidrológico-hidráulico concreto, a los efectos
indicados. En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe
preceptivo en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del texto refundido de
Lunes 10 de junio de 2024
29312
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
En el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual, actualmente no existen terrenos
considerados de montes o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en
el término municipal.
Dentro del ámbito territorial de la modificación puntual, se detectan los siguientes cauces
públicos, según la legislación vigente en materia de aguas:
— Arroyo Cagancha, discurre por el entorno del polígono industrial, a unos 100 metros de
uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
— Arroyo tributario al arroyo Cagancha, discurre por el entorno del polígono industrial, a
unos 10 metros de uno de los ámbitos objeto de la presente modificación puntual.
Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran
identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones
normativas correspondientes.
El organismo de cuenca, informa que consultando la cartografía de zonas inundables realizadas dentro de los trabajos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI) realizados por el MITERD, para el cumplimiento de la directiva de zonas inundables y su desarrollo en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión
de riesgos de inundación, se comprueba que la zona no ha sido estudiada dentro de estos
trabajos. No se dispone de un estudio de inundabilidad específico del arroyo Cagancha, ni
del resto de arroyos existentes en la zona, con el que se determine si los ámbitos están
afectados por la zona de flujo preferente y por las zonas inundables según los artículos
9 y siguientes y 14 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH),
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que, una vez solicitado el correspondiente informe sectorial urbanístico por parte del Ayuntamiento, en base al artículo
25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podría solicitar por parte de este organismo de cuenca la aportación de algún modelo hidrológico-hidráulico concreto, a los efectos
indicados. En la documentación que se tendrá que aportar para la emisión del informe
preceptivo en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25.4 del texto refundido de