Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061959)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga. Expte.: IA23/1488.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29311
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario se considera que, a priori, las medidas correctoras propuestas para corregir el impacto ambiental producido son adecuadas, así como
de obligado cumplimiento.
— El Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a la zona de protección
de carreteras, que en todo momento, deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de protección y los usos que se puedan realizar en
estas zonas.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de
Azuaga, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga tiene por objeto la
recalificación de usos de diferentes zonas del Suelo Urbano de Azuaga.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo Urbano, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual están clasificados según las Normas
Subsidiarias de Azuaga como Suelo Urbano, encontrándose éstos, muy antropizados.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
Lunes 10 de junio de 2024
29311
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario se considera que, a priori, las medidas correctoras propuestas para corregir el impacto ambiental producido son adecuadas, así como
de obligado cumplimiento.
— El Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a la zona de protección
de carreteras, que en todo momento, deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de protección y los usos que se puedan realizar en
estas zonas.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de
Azuaga, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga tiene por objeto la
recalificación de usos de diferentes zonas del Suelo Urbano de Azuaga.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo Urbano, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual están clasificados según las Normas
Subsidiarias de Azuaga como Suelo Urbano, encontrándose éstos, muy antropizados.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en