Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061959)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga. Expte.: IA23/1488.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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específica la no afección por la zona de flujo preferente, ni por las zonas inundables de
cauce público según se define en los artículos 9 y 14 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, o la compatibilidad con los usos permitidos en los artículos 9.bis, 9.ter, 9.quáter
y 14.bis.
Respecto al abastecimiento, se tendrán que cumplir con las previsiones contempladas en
el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir (PHDG).
Asimismo, en cuanto a saneamiento, cabe recordar que las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, corregir o compensar los efectos
negativos en el medio ambiente, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental,
siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación
puntual n.º 41 de las Normas Subsidiarias de Azuaga vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.