Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061952)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de alojamientos rurales, cuya promotora es Lorena Morcillo Blanco, en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres). Expte.: IA23/1611.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29255
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la de la Red Natura 2000 y
de otras Áreas Protegidas, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552” y
de la zona de abastecimiento “Ayuntamiento de Valrío–ES030ZCCM0000003124”. A
pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas,
en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones
expuestas en el informe del Organismo de cuenca para evitar que cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca, el
correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho
Organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación “se prevé la instalación de una fosa séptica por alojamiento…”, indicando el
Organismo de cuenca que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
Lunes 10 de junio de 2024
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3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la de la Red Natura 2000 y
de otras Áreas Protegidas, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II–ES030ZSENESCM552” y
de la zona de abastecimiento “Ayuntamiento de Valrío–ES030ZCCM0000003124”. A
pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas,
en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones
expuestas en el informe del Organismo de cuenca para evitar que cualquier actuación pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca, el
correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho
Organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación “se prevé la instalación de una fosa séptica por alojamiento…”, indicando el
Organismo de cuenca que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del