Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29229
siendo cierto que regímenes hídricos elevados y continuos suponen asfixia y muerte
del arbolado, el informe del Servicio Forestal C21060020, considera que los actuales
métodos de riego, optimizando el gasto de agua, permiten la compatibilidad y en todo
caso, puede no regarse dichas zonas o controlar la afección, disminuyendo el aporte en
las zonas donde se observe decaimiento del arbolado.
Con respecto a la vegetación de ribera, que podría verse afectada por la detracción de
agua del arroyo Freixiales y la consecuente disminución del caudal, para asegurar el
cumplimiento de los caudales ecológicos, que a su vez salvaguardan el buen estado de
conservación de la vegetación de ribera, en el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 11/01/2019,
se imponen una serie de limitaciones condicionando la existencia de recursos hídricos
al mantenimiento de los caudales naturales circulantes aguas arriba del punto de vertido procedente de la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de Olivenza,
así mismo, aguas arriba del punto de captación. Especificando que, en caso de que se
modifiquen las condiciones de vertido, se deberá modificar esta concesión de forma
coherente.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración
de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Algunas de las infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo de la Higuera
o de los Freixiales, cuatro arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que
constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
Lunes 10 de junio de 2024
29229
siendo cierto que regímenes hídricos elevados y continuos suponen asfixia y muerte
del arbolado, el informe del Servicio Forestal C21060020, considera que los actuales
métodos de riego, optimizando el gasto de agua, permiten la compatibilidad y en todo
caso, puede no regarse dichas zonas o controlar la afección, disminuyendo el aporte en
las zonas donde se observe decaimiento del arbolado.
Con respecto a la vegetación de ribera, que podría verse afectada por la detracción de
agua del arroyo Freixiales y la consecuente disminución del caudal, para asegurar el
cumplimiento de los caudales ecológicos, que a su vez salvaguardan el buen estado de
conservación de la vegetación de ribera, en el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 11/01/2019,
se imponen una serie de limitaciones condicionando la existencia de recursos hídricos
al mantenimiento de los caudales naturales circulantes aguas arriba del punto de vertido procedente de la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de Olivenza,
así mismo, aguas arriba del punto de captación. Especificando que, en caso de que se
modifiquen las condiciones de vertido, se deberá modificar esta concesión de forma
coherente.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración
de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Algunas de las infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo de la Higuera
o de los Freixiales, cuatro arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que
constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen