Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061877)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 4,039 MWp, a realizar en el término municipal de Torremejía (Badajoz). Expte.: IA23/1337.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024



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–u
 na zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



–u
 na zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4
del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de
policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o
declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme
al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la
declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier
otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.



• Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras
actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el
relieve natural, o para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso,
para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en
el artículo 78 ter 2.



• No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo
del Quicio, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa
a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicioal-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.



• Durante el trámite de autorización por parte de este organismo, se podrá requerir al
interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauce de un arroyo tributario del
arroyo del Quicio.



• Se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el
ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.