Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061877)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 4,039 MWp, a realizar en el término municipal de Torremejía (Badajoz). Expte.: IA23/1337.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28919
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
d. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de
viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
T
odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
E
l informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre y en el Decreto
93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos
legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 24 de febrero de 2024, la Dirección General de Salud Pública, una vez revisado el documento, y desde el punto de vista sanitario, emite informe favorable.
C
on fecha 26 de febrero de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de
servidumbre, policía y zonas inundables.
S
i bien la PSFV no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de
un arroyo tributario del arroyo del Quicio, se contempla su establecimiento, en parte, en
zona de servidumbre y/o policía de dicho cauce.
• De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Viernes 7 de junio de 2024
28919
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
d. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de
viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
T
odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
E
l informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre y en el Decreto
93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos
legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 24 de febrero de 2024, la Dirección General de Salud Pública, una vez revisado el documento, y desde el punto de vista sanitario, emite informe favorable.
C
on fecha 26 de febrero de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de
servidumbre, policía y zonas inundables.
S
i bien la PSFV no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de
un arroyo tributario del arroyo del Quicio, se contempla su establecimiento, en parte, en
zona de servidumbre y/o policía de dicho cauce.
• De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a: