Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024



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e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.



f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.



g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección,
modificaciones en los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en
dicho artículo.



h) A
 copios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de residuos de todo tipo.



i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo
preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera
producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y
protección de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente
a inundaciones se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.

Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y
aquellas otras obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones singulares, y en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua,
siempre que se mantenga su uso tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma
previa al 30 de diciembre de 2016 y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso
salvo el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.


Zona inundable:

Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados se realizarán, en la medida de lo
posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se
estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades
autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente: