Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28963

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no
se permitirá la instalación de nuevas:


a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos
que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes
de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares
o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad,
centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes
aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil. Edificaciones, obras de reparación o
rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen
de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de
la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos,
sótanos o cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.



b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las
avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan
aquellas obras imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a
la normativa sectorial correspondiente.



c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.



d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea
desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En
estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos
previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo
medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y
garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni
aguas abajo. Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras
de reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.