Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28962

que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI)
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede
observar que parte del límite sur del término municipal está afectado por un tramo del
río Guadiana que está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de
Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas
para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como ZFP. Además, se dispone de
la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río
Guadiana. Este organismo de cuenca dispone, además, de resultados recientes sobre
las estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como
de la ZFP y DPH cartográfico, en el resto del tramo del río Guadiana que discurre por el
límite sur del término municipal de Valdelacalzada. Todas las delimitaciones se reproducen en el mapa adjunto del informe.
No obstante, toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua”
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-ysig/ ide/descargas/agua/default.aspx. La
cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de
Valdelacalzada, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable y Suelo Rústico). Los sectores
SUB Polígono 1 y SUB-Polígono 2 (con uso residencial), se han planificado en zona de
policía del arroyo Cabrillas y varios arroyos tributarios del mismo. Asimismo, se encontrarían dentro de zona inundable del río Guadiana. Para estos, y para el resto de los
cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones a los usos del suelo de sus zonas inundables, las cuales deberán ser incorporadas
al instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe:


Zona de flujo preferente:

Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del
DPH establece las limitaciones a los usos en ZFP:
En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica
de suelo rural (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre,