Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28961

Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual
n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada, pueda afectar de forma apreciable
a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias
de Valdelacalzada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y
modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales indica que, una vez estudiada la documentación
presentada, se informa que no afecta a ninguna Vía Pecuarias.
— El Servicio de Regadíos informa que el término de Valdelacalzada pertenece a la zona
regable del canal de Montijo (sectores F y E-I), declarada de Interés Nacional mediante
Decreto de 23 de diciembre de 1940. Las zonas regable oficiales con Declaración de
Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de la Nación o Singulares.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de
servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetros de captaciones de abastecimiento, infraestructuras de titularidad del organismo de cuenca, consumo de agua
y redes de saneamiento, depuración y vertido), incluyendo normativa, consideraciones,
limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Con objeto de dar cumplimiento a
los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento