Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28965
Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se
vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de
garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto
para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos
para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida
transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima
de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias
de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados,
parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente
estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio
y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado a) del artículo 14 bis y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado. La parcela que se pretende recalificar de
uso Industrial a Zona Verde y Dotacional de Equipamientos situada en la Ronda Sur n.º
8, se encontraría dentro de zona inundable del río Guadiana.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre a fecha
30 de diciembre de 2016 en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas
edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes
subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de
aparcamiento de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos
y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o
bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que
están sometidos.
Viernes 7 de junio de 2024
28965
Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se
vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de
garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto
para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos
para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida
transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima
de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de
emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias
de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados,
parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente
estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio
y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado a) del artículo 14 bis y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado. La parcela que se pretende recalificar de
uso Industrial a Zona Verde y Dotacional de Equipamientos situada en la Ronda Sur n.º
8, se encontraría dentro de zona inundable del río Guadiana.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre a fecha
30 de diciembre de 2016 en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas
edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes
subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de
aparcamiento de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos
y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o
bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que
están sometidos.