Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024



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b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni
aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un incremento significativo
de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y
que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se
deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.



c) No se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y
el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras
industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.



d) No se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.



e) Q
 ue no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.



f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500
años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice
la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que
se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello
teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener
en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia
por inundaciones.

Para la zona inundable, las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo
rural.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo,
para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la
adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor