Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28967
deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente
en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas
de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a
los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime
oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos
en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración
hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes
del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación
al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y
su utilización. Esta guía se puede consultar en la web https://www.miteco.gob.es/es/
agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes gestionriesgos- inundacion/
Adaptacion-al-riesgo-de-inundacion.aspx.
Infraestructuras de titularidad del organismo de cuenca. La totalidad del término municipal de Valdelacalzada se encuentra dentro de la Zona Regable Montijo. Deberán
respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de
Valdelacalzada pertenece a la Mancomunidad de Montijo y Comarca, que actualmente
dispone de un expediente de concesión de aguas superficiales para abastecimiento
de varias poblaciones, con referencia CONC.8/92 (40617/1992), que se encuentra en
trámite. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de
aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
Viernes 7 de junio de 2024
28967
deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente
en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas
de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a
los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime
oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos
en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración
hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes
del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación
al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y
su utilización. Esta guía se puede consultar en la web https://www.miteco.gob.es/es/
agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes gestionriesgos- inundacion/
Adaptacion-al-riesgo-de-inundacion.aspx.
Infraestructuras de titularidad del organismo de cuenca. La totalidad del término municipal de Valdelacalzada se encuentra dentro de la Zona Regable Montijo. Deberán
respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de
Valdelacalzada pertenece a la Mancomunidad de Montijo y Comarca, que actualmente
dispone de un expediente de concesión de aguas superficiales para abastecimiento
de varias poblaciones, con referencia CONC.8/92 (40617/1992), que se encuentra en
trámite. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de
aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.