Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28968

Redes de saneamiento, depuración y vertido. Consultados los datos obrantes en este
organismo el municipio de Valdelacalzada dispone de una autorización de vertido con
referencia VU-031/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 200.000 m3/
año al cauce del arroyo Cabrillas, con una serie de condiciones y limitaciones
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más
la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística,
no supera el volumen asignado al municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de
la parte española de la DHGn, que asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027
(Apéndice 7.1 de la Normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de
recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para
la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente concesión
de aguas públicas para abastecimiento de la población de Valdelacalzada. Para poder
emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar, en cuanto
los cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables la modificación
puntual, incorporando la cartografía existente de zonas inundables a sus determinaciones, así como las limitaciones a los usos del suelo asociadas a estas zonas; en cuanto
al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo de
los nuevos sectores, volumen suministrado, en alta, para abastecimiento del municipio,
acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de abastecimiento
y posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, tipo de red de
saneamiento prevista (unitaria/separativa), capacidad actual del sistema de depuración,
acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento,
volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento
o empresa gestora de saneamiento, e incremento del volumen de aguas residuales que
supondrá el desarrollo de los nuevos sectores. Todos los datos se expresarán en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones:
La localidad de Valdelacalzada tiene un Plan General de Ordenación Urbana en fase de
tramitación, con aprobación inicial, cuyo Documento IV Catálogo de Bienes Protegidos