Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

28969

incluye en su artículo 13, Normativas de Protección del Patrimonio Arqueológico incluye el siguiente apartado: d) Protección del itinerario de Antonino calzada romana Alio
ltinere ab Olissippone Emeritam “Teniendo como punto de referencia el trazado de la
actual carretera BA-096 que cruza la localidad siguiendo eje E-W y que se superpone al
antiguo trazado de la calzada romana que comunicaba Augusta Emerita con Olisippo y
con la Fachada Atlántica Peninsular, se establece una franja de cautela de quince metros
de anchura, a ambos lados de las aristas exteriores de la carretera actual, a lo largo
de todo su trazado por el término municipal. En dicha franja, cualquier obra de nueva
planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida a seguimiento arqueológico de los mismos, dirigidos
por personal cualificado, con cargo al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y posible extensión de la calzada romana. Si como consecuencia de
estos trabajos de seguimiento se confirmara la presencia de restos arqueológicos, se
procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa
inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados
estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto
93/1997, que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función
de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General
de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de
acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma en la zona de afección”.
Aunque la modificación, dado su carácter básicamente normativo no supone una
afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta que algunos de los polígonos y enclaves objeto de la propuesta de
modificación puntual (Polígono II y parcelas catastrales 06169A550001400000MX y
9470302PD9097A0001HW) se hallan en la franja de protección prevista para la protección de la calzada romana Alio ltinere ab Olissippone Emeritam. Para la protección
de este elemento arqueológico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en el caso de que la aprobación de la modificación puntual
diese lugar a movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales, en las zonas objeto de protección arqueológica, los proyectos de obra que puedan plantearse
precisarán de informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Junta de Extremadura.
— La Dirección General de Salud Pública, informa que, una vez revisada la documentación,
desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones.